jueves, 30 de septiembre de 2010

PROYECTO CONTRA LA VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS

Este  proyecto pretende establecer sanciones no carcelarias para personas que se vean involucradas en actos violentos o vandálicos en los espectáculos deportivos, al margen de las sanciones existentes en el Código Penal para delitos ya tipificados.

SE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACION PARA LA SEGURIDAD EN LOS EVENTOS DEPORTIVOS (SISED)

El SISED contendrá la información básica necesaria para proveer la seguridad con ocasión de los eventos deportivos y funcionará bajo la dependencia y organización del Ministerio de Seguridad Pública.
Las sanciones, medidas preventivas y anotaciones proferidas en virtud de la presente Ley deberán remitirse al SISED en los términos que señale el reglamento.

CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

El Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el ICODER, las municipalidades y  los comités cantonales de deportes, así como los demás organismos vinculados al deporte, diseñarán cursos - talleres sobre Educación para la Paz y la No Violencia, podrán programar la capacitación de docentes, habilitando el desarrollo de estas actividades y supervisando su ejecución en ámbitos adecuados y horarios accesibles a los destinatarios a que se refieren los artículos siguientes de la presente  ley.
Igualmente se podrán programar campañas educativas y preventivas, tendientes a evitar la violencia en escenarios deportivos a través de la prensa, radio, televisión, así como en escuelas, colegios, universidades y demás centros de enseñanza.
Los cursos-talleres referidos en los artículos anteriores se organizarán y ejecutarán anualmente, mediante convenios del ICODER con las municipalidades.

SE CREA TAMBIÉN LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, ÓRGANO ADJUNTO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD

 La Comisión estará integrada por:
1) Un representante del Ministerio de Seguridad Pública;
2) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;
3) Un representante del ICODER
4) Un representante del Comité Olímpico Nacional.
5) Tres representantes de las Federaciones deportivas del país.
El Comité será presidido por el representante del Ministerio de Seguridad Pública.
DE LAS SANCIONES
El deportista, jugador profesional, técnico, entrenador, preparador físico, colaborador, dirigente, concesionario o miembro de clubes, asociaciones o comisiones deportivas, que participe en la comisión de hechos de violencia, con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o después de él, será sancionado con multa de veinte (20) a cuarenta (40) días de prestación de servicios de utilidad pública, o por una prohibición de concurrencia a escenarios deportivos de orden público según la gravedad o reincidencia de la conducta.







Las sanciones  para espectadores asistentes que participen en hechos vandálicos dentro o en la periferia de los recintos van desde 1 a 5 años en “prohibición de concurrencia a los espectáculos” o “de 90 a 300 días de trabajos comunales obligatorios (prestación de servicios de utilidad pública)”, dependiendo de la gravedad de las faltas, las cuales están bien tipificadas en el proyecto.

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