martes, 17 de abril de 2012

Resumen del Proyecto Nº 18.428 “Ley de Traslado del Financiamiento Estatal Electoral al TSE”

Estimados amigos y amigas:

Un grupo de diputados de diversas fuerzas políticas, y esta servidora, hemos presentado a la corriente legislativa el proyecto de ley N° 18.428, “Traslado del Financiamiento Estatal Electoral al TSE”.
Coincidimos los firmantes, que es de urgente aprobación, trasladar todo el aporte estatal para el financiamiento permanente, tanto de los partidos políticos, como de los procesos propios de las elecciones presidenciales y diputados, regidores, síndicos, concejales y alcaldes, para que sea administrado por el Tribunal.
Proponemos que el aporte total del estado, se divida en 2 “fondos”: El “Fondo  Partidario Permanente” y el “Fondo de Campañas Electorales”.

El 25% (veinticinco por ciento) del total del aporte estatal, constituirá el denominado “Fondo Partidario Permanente”, el cual será repartido en 4 tractos anuales, durante los cuatro años de vigencia de las estructuras partidarias, por parte del TSE, en proporción a los votos recibidos por cada partido en la última elección nacional (presidencial y diputadil), de acuerdo a la normativa vigente.
El restante 75% (setenta y cinco por ciento) será el denominado “Fondo de Campañas Electorales”.
Con el aporte del “Fondo Partidario Permanente” los partidos políticos podrán realizar las siguientes actividades:
a) desenvolvimiento institucional;
b) capacitación y formación política;
Se define como desenvolvimiento institucional a todas aquellas actividades políticas, institucionales, administrativas,  de recursos humanos y materiales, derivadas del cumplimiento de los estatutos de cada partido, para su acción permanente y funcionamiento adecuado.

Se entiende como formación y capacitación política: la actualización, sistematización y divulgación doctrinaria a nivel nacional, así como el adiestramiento a miembros de mesa, fiscales de mesa y fiscales generales del partido.
EL Fondo de Campañas Electorales, esto es,
- un 75% del aporte total asignado por ley- se utilizará estrictamente en período electoral, y deberá hacerse efectivo en el presupuesto del TSE, dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha límite de oficialización definitiva de inicio de la campaña política cada 4 años.
Este fondo será administrado por el TSE para lo siguiente:
  1. Espacios en medios de  comunicación:
En elección presidencial y de diputados; no menos de 800 horas para la Televisión, y no menos de 1000  horas para radiodifusión sonora. En prensa escrita nacional y regional, 2 páginas diarias de manera proporcional en todos los medios acreditados ante el TSE.

En elección de alcaldes, regidores, síndicos y concejales de distrito, no menos de 400 horas para la Televisión y de 600 horas para radiodifusión sonora. En prensa escrita nacional o regional, 1 página tres veces por semana de manera proporcional en todos los medio acreditados ante el TSE.
Para los espacios televisivos y radiodifusión sonora, se distribuirán franjas horarias equitativas entre todos los partidos, de acuerdo al rating de audiencia, y en la prensa escrita, de acuerdo a los niveles de ventas de los medios acreditados.
La cantidad y duración de los espacios será distribuida de la siguiente forma:
Treinta por ciento (30%) por igual entre todos los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas.
Setenta por ciento (70%) restante, entre los partidos o alianzas que también oficialicen candidaturas, pero en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido o alianza, hubiera obtenido en la última elección de diputados, y que hayan obtenido al menos un número de sufragios equivalente al cuatro por ciento (4%) de los votos válidos emitidos.

2. Transporte:
El día de las elecciones, tanto de presidente, vicepresidentes y diputados, como de alcaldes, regidores, síndicos y concejales de distrito, el transporte de los electores lo proporcionará el TSE de forma gratuita para todas las fuerzas políticas, y los vehículos, buses, busetas y otros medios utilizados llevarán el logo del TSE de manera visible y bien publicitada; esto sin detrimento que los partidos políticos también puedan acarrear sus partidarios de manera complementaria, y bajo su propio costo económico.
Segunda ronda electoral:
Los partidos o alianzas que participen en la segunda vuelta en la elección presidencial, recibirán como aporte para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30%) a los que adquiere derecho aquél de ellos que más fondos hubiese acumulado, como aporte público para la campaña para la primera vuelta. Este monto deberá ser acreditado al Tribunal Supremo de Elecciones, cinco días hábiles después de la declaratoria definitiva del resultado de las elecciones de primera vuelta.
Quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña en medios de comunicación por cuenta de terceros. Excepción a esta regla son los gastos de afiches, banderas, banners, vallas, panfletos, stickers, toldos, camisetas, alimentación, perifoneo, alquileres de sedes partidarias cantonales y distritales, y otros signos externos partidarios, pues su financiamiento será competencia de la recolección propia de fondos privados por parte de los partidos o alianzas en contienda.
El manejo de estos rubros, serán del resorte exclusivo de las tesorerías y contabilidad de los respectivos partidos políticos, que deberán llevar un control detallado del ingreso de esos fondos privados, con indicación clara de las personas físicas contribuyentes. Se mantiene la prohibición de recibir aportes de personas jurídicas ni de extranjeros. Los libros contables estarán a disposición y sujetos a examen, cuando así lo requiera el Tribunal Supremo de elecciones.
Eliminamos de esta forma los “certificados de contribución estatal” conocidos como “bonos” de la deuda política, sistema que ha introducido una tremenda inequidad en las campañas, pues sabemos que los partidos grandes pueden colocar estos títulos en el mercado, y los partidos pequeños o emergentes en cambio lo que tienen en sus manos son papeles sin ningún valor.
Además, como bien la ha expuesto el magistrado Luis Antonio Sobrado, muchos costarricenses que adquirieron certificaciones clase “A”,  “B” o “C”, albergaron una sensación de ser estafados, porque se les presentó como una inversión de retorno seguro, lo cual evidentemente no era.
Por ello hemos presentado esta propuesta seria e innovadora, que recupera la confianza y credibilidad de los costarricenses sobre el uso adecuado de los fondos estatales.
Solicitamos el apoyo de las diversas fracciones de este Parlamento para el proyecto de ley, también en aras de fortalecer la cultura democrática, y promover así un verdadero sistema político representativo y más justo.

Espero sus comentarios. Gracias