lunes, 16 de diciembre de 2013
Desde el año 1998, la Asamblea Legislativa ha contado con representantes del Partido Movimiento Libertario. Desde aquel año a la fecha, todas las Fracciones Libertarias han sido consecuentes con plan país, que se basa principalmente en la libertad de todos los individuos y de su crecimiento integral como seres humanos. Los diputados libertarios, hemos creído en la capacidad de los costarricenses, y sabemos que en la medida que esa capacidad crezca, el país crecerá y se enrumbará de manera efectiva y real hacia el camino del desarrollo.
El paso de los diputados libertarios desde aquella primera administración en la que el Movimiento Libertario fue representado por Otto Guevara, ha tenido como resultado la aprobación de más de cien leyes, en las que hemos sido promotores, concretando nuestras bases ideológicas, o acompañando a otras fracciones cuando los proyectos son concordantes con nuestras tesis.
Todas las leyes, han tenido como norte el bienestar del país. Se ha favorecido a sectores vulnerables como las personas menores de edad y poblaciones más desposeídas. Algunas de las tantas leyes aprobadas y que han traído beneficios a nuestro país son:
Ley Nº 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos. Vino a dar una solución al problema del exceso de trámites y requisitos, en algunas ocasiones duplicados y engorrosos, que se vuelven un obstáculo por parte de la Administración Pública al ciudadano. Los costarricenses saben que el exceso de trámites se suma a la falta de información y confusión en las líneas de autoridad, lo cual les consume tiempo, esfuerzo y dinero.
Ley Nº 8724 Fomento del turismo rural comunitario. Fomenta la actividad turística de tipo rural comunitario por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria. El turismo es esencial para el avance económico costarricense y, con esta ley, se incentiva un concepto que involucra de manera definitiva a las familias emprendedoras.
Ley Nº 8957 Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación. Se crea el subsidio del bono familiar de vivienda denominado bono para segunda vivienda familiar y el Régimen Especial de Vivienda de Interés Social.
Ley Nº 9063 Atención psicológica a personas agresoras insertas en procesos de todo tipo de violencia. Ofrece una atención psicoterapéutica a las personas agresoras que se vean inmersas en procesos de situaciones de violencia, y promover así una atención psicológica especializada, para que estas logren aprender a identificar, controlar y evitar las formas de violencia física, emocional, sexual y patrimonial, causadas intencionalmente o por negligencia.
Ley Nº 9078 Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial. Ofrece un marco jurídico integral y adaptado a la realidad de nuestras carreteras. Termina de una vez por todas con los problemas constitucionales que presentaban las anteriores multas por desproporcionadas. Se construyó a partir de criterios técnicos de expertos.
Ley Nº 9116 Ley para proteger el empleo de los saloneros y meseros. Viene a aclarar la confusión que existió antes de la promulgación de la ley, en relación con el tratamiento que se le debe dar a la propina que los clientes otorgan a los saloneros y meseros de restaurantes. Esta normativa dio una solución a la incertidumbre que imperaba entre los trabajadores y los dueños de los locales.
Ley Nº 9145 LEY PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS. Tiene por objeto la creación y atención, a nivel nacional, de un sistema de educación, prevención y sanción de los hechos de violencia en eventos deportivos oficiales y de competición. Se pretende crear un sistema de información para prevenir y sancionar la violencia en los eventos deportivos. Además, se plantea la realización de talleres educativos sobre educación para la paz y la no violencia en eventos deportivos, que podrán ser coordinados por Ministerios y municipalidades. Se crea la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, que estará conformada por representantes de Ministerios y Federaciones entre otros, quienes se encargarán de la administración de la información y propondrán de manera integral, medidas para evitarla. Con esta ley, se devuelve a la Familia Costarricense el espectáculo del fútbol y se promueve el disfrute sano del evento para todos.
Ley Nº 9162 Expediente digital único de salud. La finalidad de esta ley consiste en establecer el ámbito y los mecanismos de acción necesarios para el desarrollo del proceso de planeamiento, financiamiento, provisión de insumos y recursos e implementación del expediente digital único de salud, desde una perspectiva país. Para dicho fin, se entiende por expediente digital único de salud el repositorio de los datos del paciente en formato digital, que se almacenan e intercambian de manera segura y puede ser accedido por múltiples usuarios autorizados. Contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva, y su principal propósito es soportar de manera continua, eficiente, con calidad e integralidad la atención de cuidados de salud. Se declara de interés público y nacional el proyecto del expediente digital único de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, incluidas sus fases de planeamiento, diseño, ejecución, implementación y operación, así como los aspectos relativos a su financiamiento, provisión de recursos e insumos. Cuando la implementación de este instrumento se complete, el asegurado tendrá beneficios invaluables en su diagnóstico y atención médica, pues el profesional en salud, conocerá de manera integral la historia clínica del paciente y con esto, tomará decisiones aún más acertadas para su atención.
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