jueves, 12 de septiembre de 2013

PANI

En el Presupuesto Nacional de la República, se distribuyen los diferentes montos que a cada institución estatal le corresponde para cubrir sus gastos anuales. Este presupuesto es muy similar al que la gran mayoría de personas realizan en sus hogares: se evalúa cuál es el ingreso, luego este se distribuye para pagar el agua, luz, teléfono, alimentos, vestimenta, y si algo queda, es para diversión. Para todos está claro que, si tomo parte del monto que destino para pagar la luz, y lo destino al pago de otra cosa, no podré acercarme a la caja de pago a decir que voy a cancelar parcialmente el recibo, y por lógica deberé esperar el corte del servicio por falta de pago.
Esto es costarricenses, lo que ha sucedido en los últimos tres años con el Patronato Nacional de la Infancia, PANI, y que el Tribunal Contencioso Administrativo ha indicado en sentencia reciente, que no debe seguir ocurriendo. En el Presupuesto Nacional se destina en la teoría, el 7% del impuesto de renta para el PANI, sin embargo, el Ministerio de Hacienda no le ha girado de manera íntegra el monto, sino que ha destinado solamente una parte de lo que le toca, a la institución.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo obliga a compensar económicamente el monto, y el Gobierno por medio de Hacienda advierte que apelará la decisión. Costarricenses, esto es igual a que usted o yo, busquemos la manera que el ICE nos reciba el pago parcial de un recibo mensual y que nos quejemos cuando el servicio ha sido cortado. Si se acumula la deuda, no será válido decir que utilizamos el dinero en cosas más importantes. De todas formas se suspenderá el servicio sin derecho a reclamo.
El PANI tiene como tarea esencial la establecida en la Constitución Política en su artículo 55 que indica que “la protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.” Esta labor es titánica, y en tal sentido, el PANI ha sido criticado al considerar que no ha cumplido a cabalidad con su función constitucional. Recordemos sólo un ejemplo entre muchos otros, como lo es el problema que ha tenido la institución para controlar la creciente población de niños y adolescentes con problemas delictivos. En la nota periodística del 30 de julio anterior en la Prensa Libre, nos relata el periodista César Blanco, que las “tías”, que son personas se encargan de estos jóvenes, se quejan por el peligro que corren ellas y los demás menores, pues todos se encuentran juntos en albergues saturados y sin recursos para atender los diversos problemas. Esta nota, señala que “Enrique Jara, funcionario de la entidad, citó que del presupuesto general del PANI correspondiente a un 7% recolectado del Impuesto sobre la Renta, “actualmente Hacienda solo nos gira un 1,5% desde hace unos 6 años, por lo que el presupuesto es raquítico para atender las necesidades”. Por su parte, su compañera Celia Solano añadió que “pese a existir una resolución de la Sala IV para darnos ese porcentaje completo, aún no lo hace, y en el 2014 tampoco nos lo darán. Cada albergue tiene un cupo máximo de 10 menores, pero hay algunos donde llegan hasta 18, están saturados”, concluyó.”
Y es que ¿cómo se le puede  exigir al PANI excelencia, si de acuerdo con la sentencia mencionada el monto de lo no trasladado, asciende a ciento veinticinco mil millones de colones a lo largo de estos años?
Estamos hablando de la población más vulnerable del país, como lo es la niñez en abandono. Esperemos que la apelación de Hacienda no encuentre eco en Casación, y se cumpla la disposición del Tribunal, no solamente en lo relacionado con hacer girar los recursos totales adeudados al PANI, sino también, en respetar lo establecido por parte del Poder Ejecutivo en el Presupuesto Nacional, aprobado como Ley de la República por la Asamblea Legislativa. De no hacerse, Hacienda no sólo continúa irrespetando la ley, sino que evidencia falta de atención en la planificación de los recursos económicos; advirtiendo sin mayor empacho, que sus prioridades son otras, antes que la atención a la niñez en abandono, sobre lo cual, los costarricenses debemos tomar nota de los incumplimientos gubernamentales en este importante contenido social.
Por otra parte, con relación a las críticas que ha recibido la institución en muchas ocasiones injustas, la razón por la que el PANI reporta en muchas ocasiones superávit, es que no tiene libertad para destinar los recursos para lo que verdaderamente los necesita, sino que es víctima de una serie de trabas administrativas.
El PANI al igual que otras instituciones del Estado, está trabado por la burocracia. Por dar un ejemplo, apenas en noviembre del año pasado entró en vigencia, una ley que aprobamos en la Comisión Plena Segunda, que autoriza al PANI a usar los recursos provenientes de FODESAF para gastos relacionados con programas de suma importancia para la atención de nuestra niñez.

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