La Fracción del Movimiento Libertario, en aras de dar un trámite fluido y expedito a la autorización de la Fertilización in vitro en el país, presentó a la corriente legislativo un proyecto sencillo con artículo único, permitiendo al Poder Ejecutivo, vía reglamento detallar los pormenores de la regulación del procedimiento en sí.
Este es un proyecto de gran interés para el Gobierno, por las sanciones que su no aprobación podrían darse por parte de la Corte de Derechos Humanos.
El proyecto de ley numero 18.058 refiere textualmente:
"Artículo 1. Se autoriza la fertilización in vitro y transferencia embrionaria, en todos los centros de salud, debidamente habilitados en el país.
La implementación y operativización de esta ley se hará por reglamento emitido por el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a seis meses a partir de su publicación.
La práctica de la fertilización in vitro queda autorizada a partir de la vigencia de esta ley y su reglamento.
Transitorio único.
Para los efectos de la aplicación de la presente ley, el Estado, en concordancia con el artículo 73 de la Constitución Política, tendrá un plazo de hasta 2 años, a partir de la publicación de esta ley, para cumplir estos objetivos”.
Como pudimos vivirlo en la fallida comisión que analizó la temática, los criterios encontrados, variados y divergentes, fueron abundantemente debatidos durante la discusión.
Ha sido imposible llegar a un acuerdo sobre las bondades y defectos de esta técnica, y creemos que, difícilmente nos pondremos de acuerdo todos los miembros del parlamento para aprobarlo de una forma consensuada.
Es por ello que, vía Reglamento, sería más apropiado, con la asesoría de los verdaderos conocedores de la biología de la reproducción humana, conformar un equipo ético-científico que pueda concretar la práctica adecuada y bien reglada de esta técnica, regular sus aspectos medulares, conciliando el derecho a procrear y fundar una familia.
Siendo que la decisión de tener hijos biológicos, pertenece a la esfera más íntima de la vida privada y familiar de la pareja, es evidente que el Estado no puede ejercer control de la natalidad. La injerencia que pueda tener el mismo Estado es restringida.
La infertilidad conyugal es una enfermedad individual o colectiva de la pareja, y los Estados interesados en la protección de la vida, pueden armonizarla con los intereses de las parejas infértiles.
Así las cosas, está en manos del Poder Ejecutivo, si en realidad está interesado en una aprobación rápida del proyecto, acoger para trámite nuestra propuesta general, que reitero, traslada los pormenores de la implementación a la reglamentación de la Ley.
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