Mostrando entradas con la etiqueta Ley de Tránsito. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley de Tránsito. Mostrar todas las entradas

martes, 11 de diciembre de 2012

Proyecto para crear un Tribunal de Apelaciones en COSEVI

Durante la discusión de la Ley 9078, conocida como Ley de Tránsito, cuya aplicación ha iniciado ya, no fue posible convencer a los miembros de la Comisión Dictaminadora, para establecer un régimen de impugnación de las infracciones. En 3 ocasiones presenté una moción en ese sentido, resultando un empate de 4 miembros a 4.
No insistí en una reiteración del tema en este Plenario, a fin de que la ley fuera aprobada de manera expedita como a la postre se logró.
Sin embargo, la sentida necesidad de dotar a los costarricenses, de un sistema de garantías que permita su defensa efectiva en vía administrativa, es que he presentado a la corriente legislativa el proyecto de ley N° 18.666, para la Creación del Tribunal Administrativo de Apelaciones del Régimen De Multas De Tránsito.
Son constantes los reclamos de los ciudadanos ante la conducta arbitraria de los entes y órganos que conforman la Administración Pública. Por tal motivo, una de las mayores preocupaciones nuestras, es procurar la existencia real de la justicia en vía administrativa.
No escapa a cualquier conocedor, que principios esenciales son violentados, cuando los recursos ordinarios como lo constituyen la revocatoria y la apelación, son resueltos por unidades internas de las propias dependencias  en segunda instancia. Esta última, se ha convertido en una caja de resonancia de la sanción impuesta, y es casi invariable que los documentos que suscriben los superiores, sean preparados para la suscripción, por quienes resolvieron en la precedente.
Además, en todo procedimiento administrativo sancionador como el previsto en la actual Ley de Tránsito, debe existir el Principio de Unidad del Ordenamiento, por lo que una unidad administrativa del mismo COSEVI, sin independencia para apelar las sanciones, lo rompería por ausencia de garantías, contrario a aquello que la Constitución ordena.
En razón de ello, compañeras y compañeros diputados, les solicito el apoyo para este proyecto de ley, que tiende a conformar una instancia de 3 miembros, que conozca en alzada los asuntos relacionados con la apelación de las multas de tránsito, con lo que la vía no se agotaría en la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del COSEVI.
Pretendemos que el recurso humano em el MOPT, se redistribuya, sin entrar a contratar más personal para alcanzar esta propuesta de ley, y que se aproveche los recursos logísticos existentes sin incurrir en mayores gastos para la administración.
En el proyecto presentado se aclara el procedimiento del trámite de la impugnación y sus pruebas periciales, documentales o testimoniales, según sea el caso, necesarias para su evacuación.
El Tribunal Administrativo resolvería todo recurso de apelación que se interponga por parte del particular afectado. Tendrá su sede en san José, y con el propósito de garantizar su imparcialidad, sus oficinas no podrán encontrarse ubicadas en un radio inferior a dos kilómetros de la sede central del COSEVI. Lo integrarían 3 miembros titulares a tiempo completo,y 2 suplentes, escogidos mediante el sistema estatutario previsto por el régimen de Servicio Civil, con todos los derechos, obligaciones y disposiciones aplicables a todo funcionario público.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Discurso pronunciado en el plenario legislativo. Ley de Tránsito

El siguiente texto corresponde al discurso que pronuncié ante el plenario legislativo en ocasión de su aprobación en segundo debate .

"(...)
DIPUTADA DAMARIS QUINTANA PORRAS:

            Si, señor presidente, muchas gracias; muy buenas tardes, compañeros y compañeras diputadas.  Quiero decirles el día de hoy que, a pesar de las contrariedades, hoy estamos dando segundo debate a este proyecto y lo votaré a favor, lo votará a favor mi fracción, el cual ha sido producto de muchas horas de análisis, en donde se han recibido los criterios de numerosos sectores de la sociedad y expertos de temas afines, tanto en audiencias de sesiones ordinarias y de trabajo, así como a través de respuestas escritas, algo así como con la “ley periomédica”.

            Hemos construido una ley integral, no de algunos artículos, como lo había planteado el MOPT, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sino de un texto completo, porque los costarricenses no merecen más respuestas parciales ni temporales, sino una normativa ajustada al contexto real.

            Una ley en concordancia con la realidad económica costarricense, quien hasta el día de hoy ha tenido que disponer de hasta una quincena completa de su salario o más para hacerle frente a las multas desproporcionadas que no terminan de corregir los problemas viales de nuestro país.

            Las conductas que en realidad han afectado al país y que han llevado el luto a muchos hogares, como la conducción temeraria y bajo el consumo de alcohol, quedaron siempre con multas altas y con responsabilidades importantes para quien las comete.

            Esa ley no es draconiana, no castiga desproporcionadamente, pero tampoco alcahuetea conductas irresponsables, logramos multas en absoluta observancia de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, como bien lo ha reiterado la Sala Constitucional.

            La Sala ya ha advertido la importancia del principio de proporcionalidad cuando indica que, abro comillas, “la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación, o sea, la entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad.  De los dos últimos elementos podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo en cuanto a que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. 

            En ese sentido, la Sala ya se ha pronunciado con respecto a los elevados montos de las infracciones actuales y ha ordenado que se modifiquen, como sucedió con las infracciones por velocidad, de uso de cinturón de seguridad, uso de sillas de seguridad para menores de edad y la multa por no tener la revisión técnica al día, entre otras.  Asimismo, recordemos la prohibición que esta Sala estableció para aplicar multas a partir de la utilización de cámaras.

            Amigos y amigas, la Sala decidió bajar los montos de las multas, pero queda la duda de cuáles criterios técnicos utilizó para hacerlo, en cambio, en esta ley, luego de escuchar expertos y tomar en cuenta el costo de vida, se llegó a la determinación de multas proporcionales y razonables.

            Por otra parte, con esta ley se dota al país de una legislación moderna, integral en materia de tránsito y seguridad vial bajo estándares acordes a nuestra realidad nacional, sin dejar de lado los parámetros internacionales en la materia.  Se alcanza un logro propio de países desarrollados, como lo es la implementación del tema vial en el ámbito de la educación desde la primaria hasta la secundaria, lo que fomentará un cambio de cultura en los conductores y usuarios de la red vial.

            Además, se otorgan herramientas que prevengan conductas reprochables en carretera, más allá que el elemento punitivo, es decir, mediante la formación y capacitación en seguridad vial y la consolidación de hábitos seguros para conductores y peatones.

            Esta ley resulta ser el marco jurídico necesario y suficiente, a fin de que el Estado atienda con eficiencia y eficacia los requerimientos del país en materia de tránsito y seguridad vial.  Asimismo, le permite ejercer la potestad sancionatoria administrativa y penal en materia de tránsito.

            Otro logro es la implementación del trabajo comunal como medida administrativa con el fin de descontar la mitad de los puntos asignados por cada infracción cometida.

            También, en el ámbito penal se puede optar por la prestación de servicios de utilidad pública que consiste en el servicio gratuito que ha de prestar la persona condenada a favor de las instituciones públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro declaradas de interés público o de utilidad pública.

            Quise promover, en el seno de la comisión, la creación de un tribunal administrativo de apelaciones, a las boletas de sanción ajeno al Cosevi, pero adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para no dejar a los conductores al arbitrio del mismo órgano sancionatorio, pero tras varias votaciones empatadas no fue posible convencer a otros compañeros diputados sobre la necesidad de una instancia administrativa e imparcial ante la cual apelar; pero, en fin, ese es el libre juego de la democracia legislativa.

            Para el Movimiento Libertario ha sido un logro gratificante haber contribuido con la apertura y competencia en la revisión vehicular, aunque sea dentro de diez años que fue un compromiso nuestro en campaña.

            Aunque al final el compromiso de respetar ciertos temas se cumplió parcialmente, me siento satisfecha de haber mantenido mi palabra, siempre mi palabra de no obstruir el proyecto, aun a costa de algunas reformas que consideraba necesarias.

            Como resultado de una gran labor conformamos una nueva legislación integral que permitirá a la ciudadanía contar con un instrumento justo en el ordenamiento de la jungla callejera en que se han tornado las carreteras de nuestro país con una ley anterior descabellada y en excesivo punitiva, a la cual nuestros anteriores compañeros diputados del Movimiento Libertario se opusieron con sobradas razones, pero sin éxito.

            Muchas gracias a mis compañeros diputados de mi fracción, porque al final de luchas y discusiones internas logró imperar el sentido común, que es que los costarricenses tengan una ley que los respalde y los proteja. "